y las respuestas (actualizado el 10 de enero de 2012)

¿Cuál es la base jurídica de la tasa?
¿Quiénes están obligados a pagar la tasa?
¿Qué alojamientos están obligados a pagar la tasa?
¿Cómo se calcula la tasa?
¿Cómo se recauda la tasa?
¿La empresa de hospedaje también puede exigir al cliente el pago de la tasa de fomento cultural durante el proceso de prueba ante el Tribunal contencioso-administrativo?
¿Dónde puedo encontrar el modelo para la declaración de la tasa?
¿La tasa de fomento cultural encarece el precio del alojamiento?
¿La tasa de fomento cultural está sujeta a IVA?
¿La empresa de hospedaje tiene la obligación de cargar en la factura del cliente la tasa de fomento cultural?
¿La factura debe mencionar la tasa de fomento cultural?
¿La tasa de fomento cultural también se devenga para el alojamiento durante viajes de negocio?
¿La tasa de fomento cultural también se devenga para el alojamiento en albergues juveniles?
¿Existen exenciones de la tasa de fomento cultural?
¿Por qué se recauda la tasa de fomento cultural?
¿Para qué se utiliza la tasa de fomento cultural?
¿Por qué no se recauda el impuesto como un importe fijo?
¿Cómo se calcula la tasa de fomento cultural si la prestación de alojamiento se ha reservado a través de una plataforma de reservas o de una agencia?
¿Los formularios también están disponibles en otros idiomas?
¿En qué casos procede un derecho de devolución en virtud del parágrafo 14 del Reglamento para la recaudación de una tasa de fomento cultural?
¿Se debe hacer valer personalmente el derecho de devolución?
¿Cuándo se tramitan las solicitudes de devolución?
¿A las reservas que no se han disfrutado también se les aplica la tasa?
¿Existen otras ciudades que recauden la tasa de fomento cultural?
¿Cómo puedo obtener información por teléfono sobre la tasa de fomento cultural?

¿Cuál es la base jurídica de la tasa?

La base jurídica es el Reglamento para la recaudación de una tasa de fomento cultural en la jurisdicción de la ciudad de Colonia, aprobado el 9 de septiembre de 2010 por el Ministerio del interior y el Ministerio de finanzas (Ministerium für Inneres und Kommunales y Finanzministerium respectivamente) del land de Renania del Norte-Westfalia. Éste se publicó en el Boletín oficial de Colonia (Amtsblatt).

Reglamento para la recaudación de una tasa de fomento cultural
PDF, 76 kb

El propio reglamento se basa en el articulo 105, párrafo 2 a de la Ley fundamental alemana (Grundgesetz, GG) en relación con el parágrafo 7 de la Ley municipal (Gemeindeordnung, GO) y el parágrafo 2 de la Ley de tributos municipales (Kommunalabgabengesetz, KAG) para el land de Renania del Norte-Westfalia. La tasa de fomento cultural se recauda como impuesto municipal sobre el gasto.

El Tribunal Contencioso-Administrativo de Colonia ha declarado legítimo el impuesto de promoción para la cultura de la ciudad de Colonia en un juicio con fecha 6 de julio 2011, publicado el 20 de julio 2011, y ha denegado la demanda de un hotel de Colonia por completo. El juicio sigue sin ser legítimo.

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¿Quiénes están obligados a pagar la tasa?

La tasa de fomento cultural es obligatoria para las empresas de hospedaje individuales. No obstante, éstas tienen la posibilidad de derivar el impuesto a sus clientes. La tasa de fomento cultural consiste en lo que se conoce con el nombre de impuesto indirecto.

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¿Qué alojamientos están obligados a pagar la tasa?

La tasa de fomento cultural es obligatoria para las empresas de hospedaje individuales. No obstante, éstas tienen la posibilidad de derivar el impuesto a sus clientes. La tasa de fomento cultural consiste en lo que se conoce con el nombre de impuesto indirecto.

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¿A partir de cuándo se recaudará la tasa?

La tasa de fomento cultural se recaudará a partir del 1 de octubre de 2010.

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¿Cómo se calcula la tasa?

La cuota de la tasa supone el 5 por ciento del importe abonado por el cliente en concepto de alojamiento más IVA (sin incluir la tasa de fomento cultural que se siga aplicando dado el caso ni los impuestos sobre el valor añadido derivados de la misma).

Ejemplo:

posiciónTotal
Precio neto imputado (tasa de fomento cultural no incluida
y 7 por ciento de IVA sobre el alojamiento
100 euros
7 euros
Base imponible (precio neto + 7  por ciento de IVA107 euros 
Tasa de fomento cultural (5 por ciento de la base imponible)5,35 euros

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¿Cómo se recauda la tasa?

La base para calcular la tasa es una declaración fiscal que deberá presentarse a través de un modelo oficial durante los primeros 15 días siguientes a un trimestre. Una vez finalizado el proceso de declaración fiscal, tiene lugar la concesión de una liquidación de impuestos. La tasa de fomento cultural establecida deberá pagarse entonces en la Stadtkasse Köln en un plazo de siete días naturales a contar a partir de su notificación. En virtud de las disposiciones del reglamento, el periodo impositivo es trimestral.

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¿La empresa de hospedaje también puede exigir al cliente el pago de la tasa de fomento cultural durante el proceso de prueba ante el Tribunal Administrativo Superior?

Sí, si la empresa aplica la tasa de fomento cultural al cliente del alojamiento, éste deberá abonar dicha tasa. Esto tampoco entra en conflicto con el artículo del diario "Kölner Stadtanzeiger" publicado el 18 de noviembre 2010 bajo el título "Ciudad a la expectativa ante la tasa de alojamiento".

Durante la recaudación de la tasa de fomento cultural, hay que decidirse entre la obligación tributaria de derecho público entre la ciudad de Colonia y la empresa de hospedaje, y la relación contractual privada entre la empresa y el cliente, por otra parte.

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¿Dónde puedo encontrar el modelo para la declaración de la tasa?

El modelo para la declaración de la tasa de fomento cultural está disponible en la siguiente página web de la ciudad de Colonia:

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¿La tasa de fomento cultural encarece el precio del alojamiento?

No. Anterior al 1. de enero 2010, por ejemplo, el precio de una noche era de 119 euros (precio neto + IVA). El mismo alojamiento cuesta ahora 112,72 euros, incluyendo la tasa de fomento cultural (ver detalles en el ejemplo de cálculo presentado más adelante). En el ejemplo el alojamiento es a 6,28 euros más económico, lo que corresponde a un 5,28 por ciento menos.

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¿La tasa de fomento cultural está sujeta a IVA?

Los asuntos relativos a la imposición del IVA siempre deberán aclararse entre el establecimiento y la administración fiscal, es decir, la oficina de recaudación de impuestos. No obstante, hemos buscado información en la Dirección superior de Hacienda de Renania. Ésta existe desde el 1 de octubre 2010. En consecuencia, la tasa de fomento cultural conlleva una carga presupuestaria superior a efectos del IVA si el empresario de un establecimiento aumenta el pago del alojamiento para repercutir a su cliente la tasa de fomento cultural debida ("recalculación"). De este modo, la base imponible en virtud del parágrafo 10, párr. 1 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido (Umsatzsteuergesetz, UStG) es el precio aumentado del alojamiento.

La calificación como "gastos corrientes" (parágrafo 10, párr. 1, frase 6 de la UStG) no procede, puesto que, según el parágrafo 5, párr. 1 del Reglamento para la recaudación de una tasa de fomento cultural en la jurisdicción de la ciudad de Colonia, el deudor de la tasa de fomento cultural es el empresario del establecimiento y no el cliente.

Para la cuestión de la obligatoriedad o de las modalidades de una presentación contable de la tasa de fomento cultural en la factura del alojamiento, remitimos a las explicaciones de las dos preguntas siguientes.

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¿La empresa de hospedaje tiene la obligación de cargar en la factura del cliente la tasa de fomento cultural?

No existe obligación alguna para ello. La propia empresa de hospedaje puede asumir el pago de la tasa.

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¿La factura debe mencionar la tasa de fomento cultural?

No existe la obligación de mencionar la recalculación de la tasa de fomento cultural en la factura ni de indicar su importe. 

Sin embargo, si el empresario del establecimiento hace mención en la factura de la tasa de fomento cultural recalculada, se consideran, por ejemplo, las siguientes formas de presentación:

Variante 1: 
PosiciónTotal
Precio neto del alojamiento (tasa de fomento cultural contenida en él mismo por un importe de 5,35 euros)
 105,35 euros
7 por ciento de IVA7,00 euros

Precio total

 112,72 euros
Variante 2: 
PosiciónTotal
Precio neto del alojamiento105,35 euros
7 por ciento  IVA7,37 euros
Precio total112,72 euros
El precio total incluye una tasa de fomento cultural por un importe de 5,35 euros. 

Una explicación más (ver también pregunta "¿La tasa de fomento cultural está sujeta a IVA?"):

La base imponible para el impuesto sobre el valor añadido se recoge en el parágrafo 10, párr. 1, frase 1 de la UStG. En consecuencia, se calcula un volumen de negocios tras el pago. Se considera "pago" todo lo que gasta el beneficiario de la prestación para recibir la prestación, menos el impuesto sobre el valor añadido (parágrafo 10, párr. 1, frase 2 de la UStG).

Si el empresario de un establecimiento desea repercutir a su cliente la tasa de fomento cultural debida, aumentará el precio y, con ello, el pago presupuestario.

De este modo, en el ejemplo anterior, el pago de (hasta entonces) 100 euros aumenta 5,35 euros (tasa de fomento cultural repercutida), con un resultado de 105,35 euros. Sobre esta base imponible se calcula el impuesto sobre el valor añadido legalmente adeudado por la prestación de alojamiento con una cuota del 7 por ciento (= 7,37 euros). De ello resulta un precio bruto de alojamiento de 112,72 euros.

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¿La tasa de fomento cultural también se devenga para el alojamiento durante viajes de negocio?

Sí, la tasa de fomento cultural también se pagará en caso de alojamiento durante viajes de negocios, siempre y cuando la estancia no sea superior a dos meses.

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¿La tasa de fomento cultural también se devenga para el alojamiento en albergues juveniles?

Sí, la tasa de fomento cultural también se pagará en caso de alojamiento en albergues juveniles. Sin embargo, será el propio albergue quien decida si la tasa de fomento cultural se debe derivar al cliente del alojamiento.

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¿Existen exenciones de la tasa de fomento cultural?

No. El reglamento no contiene exenciones, ni siquiera para menores de edad, personas que realicen un viaje de negocios o determinados alojamientos (por ejemplo albergues juveniles).

Sin embargo, se aplican las regulaciones generales del Código tributario (Abgabenordnung, AO), en virtud de las cuales puede declararse un decreto, parágrafo 227 AO, o un aplazamiento, parágrafo 222 AO, en situaciones especiales no previsibles, es decir, excepcionales. Las condiciones para el decreto y el aplazamiento deberán demostrarse.

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¿Por qué se recauda la tasa de fomento cultural?

La introducción de la tasa de fomento cultural es una de las muchas medidas destinadas a reducir el déficit presupuestario de la ciudad de Colonia. Colonia es un destino muy atractivo para los viajeros desde el punto de vista económico, cultural y de celebración de eventos. En Colonia se celebran numerosos congresos, ya que nuestra ciudad también tiene mucho que ofrecer dentro del ámbito cultural. La tasa de fomento cultural constituye una aportación importante para asegurar la función de Colonia como ciudad de la cultura.

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¿Para qué se utiliza la tasa de fomento cultural?

Los ingresos que se espera que genere la tasa de fomento cultural, se destinan a los ámbitos de cultura, formación y turismo prácticamente como "contraprestación", sin que exista una obligación para ello a partir de la tasa. De este modo, los usos previstos corresponden al nombre que se asocie a dicha tasa. 

En virtud de la resolución del Comité financiero, los ingresos para 2011 se destinan a lo siguiente:

  • manutención de la biblioteca móvil/biblioteca del distrito de Neubrück, mejora orientada a los usuarios de los horarios de apertura de las bibliotecas municipales/de distrito, así como aumento de los recursos de la biblioteca municipal (750.000 euros);
  • renuncia a los aumentos presupuestarios para la escuela de música "Rheinische Musikschule für Kinder und Jugendliche" (150.000 euros);
  • formación cultural (200.000 euros);
  • promoción local, promoción económica, creación de marcas, estructuras de Internet, turismo, economía creativa y de medios (700.000 euros);
  •  medidas para el embellecimiento del entorno urbano (árboles, fuentes, flores y aguas) (1.200.000 euros);
  • grandes eventos deportivos (150.000 euros);
  • renovación de museos y establecimientos culturales (2.600.000 euros);
  •  Día Internacional del hermanamiento de ciudades (50.000 euros) y
  •  proyectos interculturales y de integración (200.000 euros).
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¿Por qué no se recauda el impuesto como un importe fijo?

El impuesto debe orientarse al gasto al que está ligado (en este caso: precio del alojamiento). Un impuesto fijo no sería defendible jurídicamente debido a la múltiple variedad de los precios de alojamiento.

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¿Cómo se calcula la tasa de fomento cultural si la prestación de alojamiento se ha reservado a través de una plataforma de reservas o de una agencia?

En estos casos, también se aplica como base imponible el importe que ha pagado el cliente por el alojamiento.

A este respecto, hay que distinguir dos situaciones diferentes:

  1. Pago del precio del alojamiento a la agencia o a la plataforma de reservas (pago indirecto a la empresa de hospedaje):Aquí sólo se deriva de forma periódica a la empresa de hospedaje una parte del pago del cliente del alojamiento; el importe restante se retiene como comisión. En tal caso, la base imponible para la tasa de fomento cultural será únicamente el importe pagado o derivado a la empresa de hospedaje a través de la plataforma de reservas o de la agencia (IVA incluido), sin incluir la comisión retenida.
  2. Pago del precio del alojamiento a través del cliente a la empresa de hospedaje (pago inmediato a la empresa de hospedaje). En este caso, la empresa de hospedaje transfiere periódicamente a la plataforma de reservas o a la agencia una comisión por actuar como intermediarios con el cliente del alojamiento. El importe (total) pagado por el cliente del alojamiento a la empresa de hospedaje (IVA incluido) es la base imponible para la tasa de fomento cultural.
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¿Los formularios también están disponibles en otros idiomas?

Puesto que se trata de un impuesto, la ciudad de Colonia se ve limitada a emplear únicamente el alemán, por ser éste el idioma oficial. Queda a discreción de las empresas de hospedaje el suministro de material informativo en otros idiomas a sus clientes.

Sin embargo, aquí también disponemos de toda la información sobre la tasa de fomento cultural en español.

Información sobre la tasa de fomento
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¿En qué casos procede un derecho de devolución en virtud del parágrafo 14 del Reglamento para la recaudación de una tasa de fomento cultural?

En casos especiales, si se ha producido una recaudación indebida de la tasa, el cliente del alojamiento tiene la posibilidad de solicitar la devolución de la misma.

La devolución de la tasa de fomento cultural "repercutida" al cliente del alojamiento de forma indebida puede ser solicitada por el cliente afectado. La empresa de hospedaje debe basarse en la regulación del parágrafo 14 del Reglamento para la recaudación de una tasa de fomento cultural para decidir si ha tenido o no lugar un alojamiento desencadenante de un impuesto sobre el gasto en casos especiales.

Esta excepción se cumple, por ejemplo, cuando un cliente permanece en un hotel durante más de dos meses, con lo que se establece una segunda residencia a efectos del derecho de registro y queda sujeto al impuesto sobre la segunda residencia. 

También pueden considerarse los casos de personas alojadas temporalmente en un hotel por las autoridades para paliar la falta de hogar. 

El derecho de devolución no procede en caso de turistas o personas que realicen un viaje de negocios, siempre y cuando la estancia no sea superior a dos meses y, por tanto, no se establezca una residencia principal ni secundaria a efectos del derecho de registro. 

Desde su introducción el 1 de octubre 2010, recibimos solicitudes de devolución de la tasa de fomento cultural de forma periódica. En gran parte de las solicitudes, no se ha utilizado el modelo oficial previsto a tal efecto, sino un formulario modificado por terceros. 

Las declaraciones presentadas por estos solicitantes divergía tanto del modelo oficial que debió de tenerse la impresión de que la ciudad de Colonia consideraba que el alojamiento motivado por fines negociales o turísticos no estaba sujeto a tributación. Sin embargo, el caso es el contrario. 

En este contexto, remitimos expresamente al parágrafo 14 del Reglamento. En virtud del mismo, la solicitud de devolución debe presentarse con el modelo oficial.

Enlace con la Solicitud de devolución
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¿Se debe hacer valer personalmente el derecho de devolución?

Únicamente el cliente podrá presentar la solicitud de devolución en virtud del parágrafo 14 del Reglamento.

No obstante, éste puede delegar en un tercero, por ejemplo su empleador. En ese caso, dicho tercero puede presentar la solicitud legalmente en nombre y representación del cliente del alojamiento. 

Además, el cliente del alojamiento también puede ceder su presunto derecho de devolución. Para ello, deberá utilizar el modelo oficial provisto a tal efecto. A continuación, el cesionario presentará la solicitud en su propio nombre.

Formulario para la declaración de cesión
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¿Cuándo se tramitan las solicitudes de devolución?

Las solicitudes de devolución no pueden tramitarse ni comprobarse hasta que el hotelero haya pagado el impuesto a la ciudad de Colonia. No obstante, éste no está obligado a ello hasta después de la presentación de una declaración fiscal y la consiguiente liquidación de impuestos concedida.

En primera instancia, a finales de noviembre de 2011 se inició la evaluación de las empresas de alojamiento independientes, procedimiento que continúa en la actualidad de forma sucesiva.

Tras el examen preliminar, cabe esperar independientemente de esto que la mayor parte de las solicitudes presentadas hasta el momento sean denegadas, ya que el Reglamento no contempla el derecho de devolución para turistas ni personas que realicen un viaje de negocios, siempre y cuando la estancia no sea superior a dos meses. A partir de entonces se establece una residencia principal o secundaria a efectos del derecho de registro. Esto también se menciona expresamente en la página 2 de la solicitud de devolución oficial disponible en Internet.

Actualmente, están pendientes dos procesos modelo ante el Tribunal Administrativo de Colonia, en los cuales un viajero de negocios y un turista han reclamado ante la denegación de sus solicitudes de reembolso. Entretanto, aplazaremos la tramitación de todas las solicitudes adicionales hasta que el Tribunal Administrativo emita una resolución jurídicamente válida a este respecto.

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¿A las reservas que no se han disfrutado también se les aplica la tasa?

Si la empresa de hospedaje envía el importe para el impuesto de contribución a la cultura al cliente y éste no está de acuerdo, podrá formular una demanda de restitución (párrafo 14) del estatuto.

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¿Existen otras ciudades que recauden la tasa de fomento cultural?

No somos la única ciudad que ha introducido este impuest: en Dortmund, Duisburgo y Trier, Erfurt, Darmstadt, Bingen, Osnabrück, Jena, Erfurt, Gotinga, Suhl, Oldenburgo, Hildesheim, Lübeck, Bochum, Aachen y Weimar también se ha establecido y las ciudades de Bremen y Bremerhaven ya han decidido su imposición. Las ciudades de Berlín, Hamburgo, Moenchengladbach, Hannover, Coblenza, Bonn, Goslar y Maguncia aún están sopesando si introducir este impuesto para el fomento de la cultura y cómo hacerlo.

A nivel internacional este impuesto se aplica, por ejemplo, en Ámsterdam, Florencia, Venecia, París y Roma.

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¿Cómo puedo obtener información por teléfono sobre la tasa de fomento cultural?

Para las consultas sobre la tasa de fomento cultural, el Ayuntamiento de Colonia ha habilitado una línea de atención telefónica que estará disponible de lunes a viernes, en horario de 7:00 a 19:00, donde un equipo de expertos responderá a sus preguntas sobre la nueva tasa a través del número de teléfono +49 (0)221 / 221-96913.

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